Obligación de constitución de domicilio electrónico ante DGI a partir del 10/06/2019

La resolución N° 887/019 de DGI establece la obligatoriedad para ciertos sujetos de constituir domicilio electrónico ante la DGI a partir del 10 de junio de 2019.

A modo de resumen, están obligadas a constituir Domicilio Electrónico (DOMEL) “todas las personas físicas con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la DGI, ya sea como persona física o en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas u entidades.

Todos los sujetos vinculados con DGI de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del decreto 93/018 deberían tener un domicilio fiscal electrónico. En este sentido, es importante que tengan en cuenta que de acuerdo a lo indicado más arriba quedan obligados no solo los representantes, apoderados, socios, etc. sino que también los empleados dependientes. Para el caso de las personas físicas del exterior sin cédula uruguaya, todavía no sería necesario, dado que desde DGI nos confirmaron ,informalmente, que la constitución del DOMEL aún no está prevista para esos casos.

Los pasos para poder constituir el domicilio fiscal y vincularlo a DGI son los siguientes:

1) Constituir usuario en AGESIC con la CI a través del siguiente link: https://gestionusuarios.portal.gub.uy/registro.

2) Solicitar un usuario de DGI como persona física . El trámite se realiza en Abitab  presentado la CI. En caso que ya lo tengan no sería necesario tramitarlo nuevamente.

3) Validación de Identidad. Las opciones para este tercer paso son las siguientes:

3.1 Ingresar a la página de DGI por https://servicios.dgi.gub.uy/ CON EL USUARIO DE DGI, se les solicitará ingresas correo y teléfono y luego recibirán un mail de confirmación.

3.2 Asociar la firma electrónica en el usuario ID a efectos de garantizar identidad (para esto, necesitan tener cédula de identidad con chip y lector). Deberán ingresar en su perfil de ID/Administra tu usuario gub.uy/Garantía de identidad/Asociar

4) Luego de eso deberán ir a https://servicios.dgi.gub.uy/ pero a la parte de “CON CÉDULA ELECTRÓNICA o ID Uruguay” e ingresar con el usuario de AGESIC y allí van a la función “alta de domicilio electrónico” (esta opción figura abajo a la derecha dentro de la opción de servicios en línea). Dentro de dicha función deberán completar con su dirección y correo electrónico como datos obligatorios y de forma opcional el teléfono fijo y celular. Una vez hayan completado este paso recibirán un correo en la dirección de correo que hayas indicado confirmando la constitución exitosa del DOMEL ante DGI y allí les indicarán como entrar a ver las notificaciones.

Es conveniente elegir un email personal como DOMEL, pero pueden elegir uno empresarial si así lo desean.

Es importante mencionar que no se han fijado multas ni plazos máximos para constituir el domicilio, es probable que se dé un plazo razonable y tiempo para que las personas realicen el trámite sin ninguna sanción.

Quedamos a las órdenes por cualquier duda o consulta.